Los estados son aut�nomos e iguales pol�ticamente, organizando su administraci�n y sus Poderes P�blicos por medio de una Constituci�n Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federaci�n. Mantienen todo el poder no delegado expl�citamente al gobierno nacional y municipal, seg�n se lee en el Art�culo 164 de la Constituci�n.

Estados
El Poder P�blico Estatal se encuentra dividido en cuatro ramas. El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro a�os, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representaci�n proporcional de la poblaci�n del estado y sus municipios, con un m�nimo de 7 y m�ximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de miner�a son competencia de la Asamblea Nacional de Venezuela. El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompa�ado de los Secretarios Estatales. El Gobernador tambi�n es electo por sufragio directo y secreto para un per�odo de cuatro a�os y con posibilidad a una reelecci�n inmediata, siendo el encargado de la administraci�n estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralor�as Estatales y la Procuradur�as. El Poder Judicial est� representado por el Tribunal Supremo de la Rep�blica, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Direcci�n Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral est� en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.?
El control fiscal estatal se ejerce por �rgano de una Contralor�a en cada Estado, que fiscaliza los ingresos, gastos y bienes estatales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contralor�a General de la Rep�blica. La planificaci�n estatal, por su parte, se ejerce por �rgano de un Consejo de Planificaci�n y Coordinaci�n de Pol�ticas P�blicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estatales de los ministerios, y una representaci�n de diputados regionales elegidos a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estatal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las ind�genas donde las hubiere.
Municipios
El Poder P�blico Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios de Venezuela a trav�s de funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, de control fiscal y planificaci�n, aunque en esencia no difiere mucho del modelo estadal. El Ejecutivo Municipal municipal se ejerce por �rgano de un Alcalde elegido por un per�odo de cuatro a�os por mayor�a simple de las personas que voten y puede ser reelegido. El Poder Legislativo delega su autoridad en Concejos Municipales conformados por un n�mero no mayor de trece ni menor de cinco concejales elegidos por un per�odo de cuatro a�os, pudiendo ser reelegidos, quienes proporcionalmente representar�n a la poblaci�n del Municipio. El Poder Judicial se representa en la Sede Judicial Municipal, y el Poder Ciudadano existe en una Contralor�a Municipal aut�noma, la cual ejerce la funci�n de control fiscal de los ingresos, gastos y bienes del municipio.
La planificaci�n municipal se ejerce por �rgano de un Consejo Local de Planificaci�n P�blica en cada municipio, encargado de dise�ar el Plan Municipal de Desarrollo y los dem�s planes, y estando presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Distrito Capital
Los Poderes de la Federaci�n Venezolana residen en el Distrito Capital como territorio federal, el Gobierno de la entidad es encabezado por un Jefe de Gobierno, nombrado por el Presidente de la Rep�blica en nombre de la Federaci�n, y depende legislativamente de la Rep�blica por medio de la Asamblea Nacional desde 2009.
Regiones pol�tico-administrativas
El 8 de enero de 1980 se cre� un ordenamiento por regiones pol�tico-administrativas mediante el Decreto 478 sobre Regionalizaci�n y Participaci�n de las comunidades en el desarrollo regional, el cual agrupa a los estados seg�n sus caracter�sticas sociales, econ�micas y tradicionales, con el objetivo de fomentar el desarrollo.
0 Comments